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Código Procesal Civil Artículo 199 bis Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 199 bis. Reincorporación de los menores a la residencia habitual

Cuando los menores de dieciséis años de edad sean sustraídos o retenidos ilícitamente en un lugar distinto al de su residencia habitual, el cónyuge que haya obtenido para sí la guarda o custodia provisional o definitiva de los hijos, podrá solicitar al Juzgador que conozca del asunto la reincorporación de los menores mediante incidente por cuerda separada, observándose para tal efecto lo dispuesto por el Título Quinto Libro Segundo del presente Código, pudiendo el Juzgador decretar provisionalmente el depósito de los menores ante el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.



Estado de Guerrero Artículo 199 bis Código Procesal Civil
Artículo 1 ...198 199 199 bis 200 201 ...784
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